miércoles, 4 de diciembre de 2013

¿ES UNA MEJOR OPCIÓN UN CONTRATO SOCIAL?

La primera institución con la que comienza Rousseau es la familia, es la sociedad más antigua y la única natural que hay, esta comienza a ser en un principio una necesidad, de igual forma pone en claro que el poder del padre sobre el hijo desaparece una vez que éste sea mayor y pueda encargarse de sí mismo. Y esto ¿Por qué?, pues simple, cada hombre nace libre ya que no existe “derecho de fuerza” de un individuo sobre otro, ya que cualquier esclavitud es ilegítima y absurda.

Cuando llega a haber un acto civil se presupone la formación de un cuerpo político que es el fundamento de una sociedad. Éste cuerpo político comienza cuando los hombres empiezan a tener dificultades de la vida en naturaleza, y los lleva a formar parte de un contrato en el cual los individuos se enajenan (principalmente sus derechos, fuerza, libertades naturales), y todo a cambio de la protección de su misma persona. Y ésta es la principal razón por la que se funda el contrato social, se vuelve un estado de igualdad ya que lo que se le da a uno, se le debe de dar al otro contratante por igual. Es por eso que se verá por el interés público.

En el instante que se une algún hombre al contrato social se inicia un estado civil, se sustituye el instinto por la justicia, se abandona el estado natural en el que se vivía. Por ejemplo: si un individuo que ha vivido en una isla, separado de la sociedad, un día llegaran a rescatarlo para llevarlo a la civilización, él debe saber que si acepta irse con los rescatistas debe respetar normas diferentes a las que tiene él en la isla, o sea entra en un contrato que no puede romper.

Para que los integrantes del contrato sean conservados se establecieron principios para mantener a esta comunidad de una manera adecuadamente buena, uno de ellos es que el gobernante tiene la obligación de mantener una relación con el soberano (sociedad creada a partir del contrato social) porque a través de ellos se llega a la voluntad general. El soberano es el que le dará el permiso al gobierno de ejercer la autoridad, pero no significa que el soberano se deslindara de la cosa pública, ya que debe estar al tanto de esto.

La voluntad general o soberanía tiene características especiales, Rousseau menciona algunas como que es inalienable (no puede ser enajenada a nadie, debe ser representada por ella misma), es indivisible (se tratara en general no en casos especiales), y es siempre recta o sea que no puede errar. El contrato social le sede al cuerpo político un poder absoluto sobre los que lo componen, pero siempre debe de distinguir entre los derechos que se le dan a los ciudadanos y a los soberanos y los deberes que tienen cada uno según corresponda.

Entonces, ¿el pueblo necesita tener a alguien que sea capaz de descubrir cuáles serían las condiciones de la asociación civil para los que forman parte del contrato social?, la respuesta es sí, para eso existen los legisladores; ellos deben ser excepcionales, deben tener en cuenta que al momento de querer instituir un pueblo deben cambiar la naturaleza de todo hombre. Los objetivos de toda legislación siempre serán la igualdad y la libertad.

Toda ley que creen los legisladores debe ser de acuerdo al pueblo en las que se aplicaran. Es por eso que se tiene que tomar en cuenta la extensión del territorio, de igual forma para Rousseau como anteriormente con los autores que ya se leyeron la forma ideal es un Estado mediano porque si es demasiado pequeño significa que no puede sostenerse por sí solo, y si es grande se dice que no hay contacto entre todos los ciudadanos.

La administración del Estado se da a partir de los diferentes tipos de leyes que hay; las primeras son las políticas (aquellas que regulan la relación entre el Estado y el soberano), las civiles (las que regulan las relaciones que tienen los miembros entre sí), las penales (aquellas que regulan la relación existente entre hombre y ley), y por ultimo las costumbres y la opinión.

Volviendo a hablar del gobierno, es necesario definirlo, “el gobierno es un cuerpo intermediario establecido entre los súbditos y el soberano para su mutua comunicación, encargado de las leyes y del mantenimiento de la libertad tanto civil como política”[1]. Se conforma por el príncipe y los magistrados. El primero es el encargado de administrar, y el segundo son los empleados del pueblo, o séase que están subordinados a él. Es ahora cuando me doy cuenta que en México no se respeta como tal el concepto de gobierno y esto provocado por la ignorancia del pueblo, ya que si ellos supieran que en realidad los diputados, senadores, etc. (políticos en general) deben estar al servicio del pueblo no estarían tan tranquilos como hoy en día, pues exigirían resultados favorables tanto como un trabajador a su obrero. El gobierno se divide en dos partes, el poder ejecutivo (que es la fuerza), y el poder legislativo (que es la voluntad); para poder tener equilibrados estos dos poderes se crea el tribunado, éste se crea con el fin de ver que ambos poderes no inviertan papeles.

Por otra parte en el libro el contrato social también describe los tipos de gobierno que hay, tal y como los autores anteriores que se leyeron en la clase. 1) La democracia, aquella en la que el soberano confía a la mayoría del pueblo su gobierno (se remarca en el texto que nunca ha existido ni existirá pues puede ocasionar guerras civiles y disturbios entre los hombres en el pueblo), 2) La aristocracia, aquella en la que el poder esta situado solo en manos de unos pocos, aquí hay dos tipos; una la aristocracia natural (que es exclusiva de los pueblos sencillos), la aristocracia hereditaria (que es el peor gobierno) y la aristocracia electiva (el mejor tipo de gobierno aristocrático), 3) La monarquía, aquella donde el poder está concentrado en un solo magistrado, principalmente es recomendable para los Estados grandes pero en ellos debe haber clases intermediarias entre el súbdito y el rey. 4) El mixto. Aunque el autor también menciona que cada país tiene una forma de gobierno propia pues, se toma en cuenta el clima, la cantidad de población, los tipos de trabajos, tipo de terreno y por lo tanto fertilidad del suelo, y por ultimo las costumbres del pueblo.

Por ultimo habla acerca de la religión, Rousseau la divide en tres tipos: 1) derecho divino natural, 2) derecho divino civil y 3) derecho divino mixto. La religión según él, no resulta de gran interés para el soberano, puede ser tolerada siempre y cuando el ciudadano cumpla con toda obligación civil que tiene, entonces, ¿creen que México es soberano?, una pregunta que deja mucho a pensar…

 




BIBLIOGRAFIA

Rousseau, Jean Jacques, El contrato social, editorial Porrúa,  México, 2012.




[1] Rousseau, Jean Jacques, El contrato social, editorial Porrúa,  México, 2012, pág. 85
 

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