Cuando llega a haber un acto civil se presupone
la formación de un cuerpo político que es el fundamento de una sociedad. Éste
cuerpo político comienza cuando los hombres empiezan a tener dificultades de la
vida en naturaleza, y los lleva a formar parte de un contrato en el cual los
individuos se enajenan (principalmente sus derechos, fuerza, libertades
naturales), y todo a cambio de la protección de su misma persona. Y ésta es la
principal razón por la que se funda el contrato social, se vuelve un estado de
igualdad ya que lo que se le da a uno, se le debe de dar al otro contratante
por igual. Es por eso que se verá por el interés público.
En el instante que se une algún hombre al
contrato social se inicia un estado civil, se sustituye el instinto por la
justicia, se abandona el estado natural en el que se vivía. Por ejemplo: si un
individuo que ha vivido en una isla, separado de la sociedad, un día llegaran a
rescatarlo para llevarlo a la civilización, él debe saber que si acepta irse
con los rescatistas debe respetar normas diferentes a las que tiene él en la
isla, o sea entra en un contrato que no puede romper.
Para que los integrantes del contrato sean
conservados se establecieron principios para mantener a esta comunidad de una manera
adecuadamente buena, uno de ellos es que el gobernante tiene la obligación de
mantener una relación con el soberano (sociedad creada a partir del contrato
social) porque a través de ellos se llega a la voluntad general. El soberano es
el que le dará el permiso al gobierno de ejercer la autoridad, pero no
significa que el soberano se deslindara de la cosa pública, ya que debe estar al
tanto de esto.
La voluntad general o soberanía tiene
características especiales, Rousseau menciona algunas como que es inalienable (no
puede ser enajenada a nadie, debe ser representada por ella misma), es
indivisible (se tratara en general no en casos especiales), y es siempre recta
o sea que no puede errar. El contrato social le sede al cuerpo político un
poder absoluto sobre los que lo componen, pero siempre debe de distinguir entre
los derechos que se le dan a los ciudadanos y a los soberanos y los deberes que
tienen cada uno según corresponda.
Entonces, ¿el pueblo necesita tener a alguien
que sea capaz de descubrir cuáles serían las condiciones de la asociación civil
para los que forman parte del contrato social?, la respuesta es sí, para eso
existen los legisladores; ellos deben ser excepcionales, deben tener en cuenta
que al momento de querer instituir un pueblo deben cambiar la naturaleza de
todo hombre. Los objetivos de toda legislación siempre serán la igualdad y la
libertad.
Toda ley que creen los legisladores debe ser de
acuerdo al pueblo en las que se aplicaran. Es por eso que se tiene que tomar en
cuenta la extensión del territorio, de igual forma para Rousseau como
anteriormente con los autores que ya se leyeron la forma ideal es un Estado mediano
porque si es demasiado pequeño significa que no puede sostenerse por sí solo, y
si es grande se dice que no hay contacto entre todos los ciudadanos.
La administración del Estado se da a partir de
los diferentes tipos de leyes que hay; las primeras son las políticas (aquellas
que regulan la relación entre el Estado y el soberano), las civiles (las que
regulan las relaciones que tienen los miembros entre sí), las penales (aquellas
que regulan la relación existente entre hombre y ley), y por ultimo las
costumbres y la opinión.
Volviendo a hablar del gobierno, es necesario
definirlo, “el gobierno es un cuerpo intermediario establecido entre los
súbditos y el soberano para su mutua comunicación, encargado de las leyes y del
mantenimiento de la libertad tanto civil como política”[1].
Se conforma por el príncipe y los magistrados. El primero es el encargado de
administrar, y el segundo son los empleados del pueblo, o séase que están
subordinados a él. Es ahora cuando me doy cuenta que en México no se respeta como
tal el concepto de gobierno y esto provocado por la ignorancia del pueblo, ya
que si ellos supieran que en realidad los diputados, senadores, etc. (políticos
en general) deben estar al servicio del pueblo no estarían tan tranquilos como
hoy en día, pues exigirían resultados favorables tanto como un trabajador a su
obrero. El gobierno se divide en dos partes, el poder ejecutivo (que es la
fuerza), y el poder legislativo (que es la voluntad); para poder tener
equilibrados estos dos poderes se crea el tribunado, éste se crea con el fin de
ver que ambos poderes no inviertan papeles.
Por otra parte en el libro el contrato social también describe los tipos de gobierno que hay,
tal y como los autores anteriores que se leyeron en la clase. 1) La democracia,
aquella en la que el soberano confía a la mayoría del pueblo su gobierno (se
remarca en el texto que nunca ha existido ni existirá pues puede ocasionar
guerras civiles y disturbios entre los hombres en el pueblo), 2) La aristocracia,
aquella en la que el poder esta situado solo en manos de unos pocos, aquí hay
dos tipos; una la aristocracia natural (que es exclusiva de los pueblos
sencillos), la aristocracia hereditaria (que es el peor gobierno) y la
aristocracia electiva (el mejor tipo de gobierno aristocrático), 3) La
monarquía, aquella donde el poder está concentrado en un solo magistrado,
principalmente es recomendable para los Estados grandes pero en ellos debe
haber clases intermediarias entre el súbdito y el rey. 4) El mixto. Aunque el
autor también menciona que cada país tiene una forma de gobierno propia pues,
se toma en cuenta el clima, la cantidad de población, los tipos de trabajos,
tipo de terreno y por lo tanto fertilidad del suelo, y por ultimo las
costumbres del pueblo.
Por ultimo habla acerca de la religión, Rousseau
la divide en tres tipos: 1) derecho divino natural, 2) derecho divino civil y
3) derecho divino mixto. La religión según él, no resulta de gran interés para
el soberano, puede ser tolerada siempre y cuando el ciudadano cumpla con toda
obligación civil que tiene, entonces, ¿creen que México es soberano?, una
pregunta que deja mucho a pensar…
BIBLIOGRAFIA
Rousseau, Jean Jacques, El contrato social, editorial Porrúa, México, 2012.
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